Sentencia N° 77 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 077, Exp. 14-1635, 17/02/2017
Expediente14-1635
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por Citibank, N.A. contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la demanda de Gabriel Eduardo Alonzo Rivas. La controversia se centró en la naturaleza salarial de los aportes al Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional (FEPAC). La Sala reafirmó su criterio de que dichos aportes tienen carácter salarial en la proporción en que son disponibles por los trabajadores.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una norma, se produce cuando el Juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. En este sentido, considera la Sala, que dichas formalidades constituyen una estrategia por parte del patrono para encubrir o disfrazar el carácter salarial de dicho aporte, toda vez que, quedó evidenciado que el aporte en referencia se pagaba de forma habitual, permanente, constante y segura, cualidades estas que determinan el carácter salarial del FEPAC.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la sociedad mercantil Citibank, N.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 27 de octubre de 2014. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

Fondo Especial de Prestación de Antigüedad ConvencionalFEPACnaturaleza salarialrecurso de casaciónderechos laborales

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