Sentencia N° 77 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0077, Exp. 08-877, 06/02/2009
Expediente08-877
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 6 de febrero de 2009, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Enrique Lisandro Aparicio Medina contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La decisión de la Sala se basa en el análisis de los argumentos presentados por la parte recurrente, concluyendo que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. El recurso fue declarado inadmisible debido a que no se ajustaba a los fines del control de la legalidad, ya que la decisión impugnada se encontraba conforme a derecho. La Sala destacó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los requisitos y limitaciones para la interposición de este tipo de recursos, los cuales no fueron cumplidos en este caso. Finalmente, se resolvió que no habría condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para su conocimiento y efectos correspondientes.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Se argumenta que la recurrida violentó normas tanto laborales como constitucionales, de acuerdo con los artículos 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 19, 89 ordinales: 1º, 21, 3º y 4º, 92 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en vista de que estas disposiciones son de orden público, y por lo tanto de estricto cumplimiento, se solicitó sea revocada la decisión que declara con lugar la oposición realizada y en consecuencia se ordene ejecutar la sentencia recaída. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2008, emanada del el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadrecursostrabajotribunalesdecisionesinadmision

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