Sentencia N° 77 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 77, Exp. 01-637, 14/02/2002
Expediente01-637
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, y sin lugar el recurso de casación. La Sala argumentó que el recurso de nulidad no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, y que la parte recurrente no había demostrado la infracción de las normas alegadas. Además, se abordaron aspectos sobre la carga de la prueba en el contexto laboral, enfatizando que corresponde al demandante probar los hechos que fundamentan su pretensión.

Extracto de la motiva

La parte demandada propuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio del año 2001. Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente de la presenta causa, observa esta Sala, que no se evidencia que haya habido una Casación previa a la presente por este Máximo Tribunal en el presente caso, y dado que el Recurso de Nulidad es un medio de impugnación del fallo cuyo efecto es invalidar o anular la sentencia del Juzgado de reenvío dictada en desacato o en incumplimiento de la doctrina establecida por casación, el referido recurso debe declararse inadmisible y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio del año 2001; 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia antes mencionada. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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