Sentencia N° 768 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0768, Exp. 10-775, 13/07/2010
Expediente10-775
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Eduardo Eleazar Gutiérrez Pérez contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda incoada. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando la naturaleza extraordinaria del mismo y la potestad discrecional para revisar decisiones que violenten normas de orden público laboral. La parte recurrente alegó violaciones al orden público laboral y a derechos fundamentales, argumentando incongruencias en la decisión de la Alzada. Sin embargo, la Sala concluyó que no se habían cometido violaciones a normas de orden público y que la decisión recurrida no transgredía el Estado de Derecho, declarando el recurso inadmisible. La decisión se fundamentó en la potestad revisora discrecional de la Sala, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2010, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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