Sentencia N° 768 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0768, Exp. 04-1137, 06/07/2005
Expediente04-1137
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia emitida por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por infortunios laborales presentada por Juan Carlos Cedeño contra la empresa Operaciones Al Sur del Orinoco, C.A. La Sala determina que la enfermedad del actor, una hernia discal, es consecuencia de su trabajo en condiciones inseguras y que la empresa no cumplió con las recomendaciones médicas para su reubicación laboral.
Extracto de la motiva
Al analizarse la sentencia contra la cual se recurre, se pone en evidencia que los elementos de discusión sometidos al conocimiento del Juzgador de Alzada, giraron en torno a determinar sí la enfermedad que padece el accionante de autos (hernia discal), fue contraída con ocasión al trabajo o por su exposición durante la relación laboral a factores de alto riesgo, así como establecer sí el ente empleador cumplió con la obligación de corregir una condición insegura previamente advertida y conocida por éste, todo ello en virtud a las pretensiones reclamadas en el escrito libelar por lucro cesante y las indemnizaciones derivadas de los infortunios de trabajo, contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, debido a la no valoración por parte de la Juez de Primera Instancia, de unos permisos y reposos médicos concedidos al trabajador y la prueba de experticia que corre inserta al folio 107.
Dispositiva
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CEDEÑO JUAN CARLOS en contra de la empresa OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, ambas partes plenamente identificadas en autos. En virtud de esta declaratoria, deberá la parte vencida cancelar al trabajador recurrente los siguientes conceptos y cantidades de dinero, SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (71.568.094,80).- Por los conceptos antes mencionados y así se decide.
Palabras clave
indemnizacióninfortunios laboraleslucro cesanteenfermedad profesionalcondiciones insegurasresponsabilidad patronalLey Orgánica de Prevención