Sentencia N° 765 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0765, Exp. 06-1861, 17/04/2007
Expediente06-1861
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de abril de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que se había vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa de los demandantes al no ser tomadas en cuenta las pruebas presentadas en el juicio. Se ordenó el pago de las prestaciones sociales adeudadas a los actores, sin indexación ni intereses de mora, y se estableció que la empresa demandada debía actuar como agente de retención del Impuesto Sobre la Renta.

Extracto de la motiva

Por razones metodológicas, la Sala altera el orden en que fueron presentadas las denuncias, procediendo a resolver la cuarta delación planteada en el presente escrito de formalización. Así se decide. De conformidad con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción de los artículos 2, 3, 5 y 9 eiusdem, así como el artículo 60 literal e) de la Ley Orgánica del Trabajo. Alegan los recurrentes que el Juez no aplicó el principio de primacía de la realidad para indagar sobre la naturaleza de la relación jurídica que vinculó a las partes. Se argumenta que este principio fundamental del Derecho del Trabajo ordena al Juez atenerse a lo que las partes hacen en la realidad y no a lo que ellas dicen o declaren en sus escritos o actos. Se expone que se consignaron documentos emanados de la empresa en donde aparecen todos los trabajadores de la misma y que el juez de la recurrida no tomó en cuenta dichas pruebas ni siquiera como indicios o presunciones. Transcrito lo anterior, es necesario citar un extracto de la recurrida: En relación al argumento referido a que en el caso de autos, al desestimarse el material probatorio incorporado a las actas, con posterioridad a la oportunidad de la instalación de la Audiencia Preliminar, y ser negada la solicitud de promoción de pruebas formulada en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, se le ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa de los demandantes, este Tribunal Superior, en atención a los principios que orientan el nuevo procedimiento laboral venezolano contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a los derechos que se tutelan y, con fundamento en que la Audiencia Preliminar (artículo 73), es la fase que el Legislador ha determinado, para presentar los respectivos escritos de pruebas con sus elementos probatorios, para que así, las partes y el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, puedan disponer durante las conversaciones preliminares, de todas las pruebas que pudieran convencer a alguna de ellas de la improcedencia de su posición en el juicio o coadyuvar en definitiva a la mediación, considera que, las documentales que pretende hacer valer la apoderada judicial actora para acreditar la existencia de la prestación de servicio de sus representados, fueron consignadas de manera extemporánea, que no en la oportunidad legalmente establecida, puesto que, de la revisión de las actas procesales (folios 58 al 62, pieza1), se evidencia que las mismas fueron traídas con posterioridad a la instalación de la Audiencia Preliminar, por lo que en estricta sujeción a la Ley Adjetiva Laboral, las mismas no deben ser apreciadas a los fines de la resolución del mérito de la controversia. Siendo ello así, se desestima el alegato de apelación esgrimido en tal sentido por la parte apelante actora y así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 02 de octubre de 2006; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por los ciudadanos WILLIAM THOMAS STEADHAM TIPPETT, JAMES MICHAEL COUTEE, JERRY JEROME RAKOWITZ, RICHARD LEE EUTSLER y DELBERT BARNETT II, contra PRIDE INTERNACIONAL, C.A., y 3) No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Palabras clave

prestaciones socialescobrodespido injustificadoderecho laboralprincipio de primacía de la realidaddebido procesocarga probatoriaimpuesto sobre la renta

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