Sentencia N° 763 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0763, Exp. 10-204, 08/07/2011
Expediente10-204
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Fausta Baraní de Márquez. La Sala determina que la relación laboral culminó el 13 de febrero de 2003 y que la demanda presentada el 13 de febrero de 2007 estaba sujeta a la prescripción de un año establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se declara sin lugar la demanda por cobro de acreencias laborales.

Extracto de la motiva

La formalizante aduce que la infracción por falta de aplicación de los artículos 61 y 64 en su literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, se materializó cuando el sentenciador de alzada declaró la improcedencia de la defensa de fondo opuesta contentiva de la prescripción de la acción en cuanto al cobro del fondo de capitalización de jubilación. Pues bien, para verificar lo aseverado por la recurrente, precisa esta Sala transcribir extractos de la sentencia recurrida, lo cual hace de la manera siguiente: En razón a lo antes establecido, considera esta Alzada que el término de prescripción de la obligación de reintegrar los haberes depositados en el fondo de capitalización de jubilación, se inicia con la terminación de la relación de trabajo, y en tanto la demanda se refiere a la devolución de los aportes del trabajador al fondo y no al de un beneficio jubilatorio concreto, el lapso de prescripción aplicable debe ser el decenal previsto en el artículo 1977 del Código Civil para las acciones personales, por lo que habiendo terminado la relación laboral en fecha 13 de febrero de 2003, la acción para reclamar la devolución de los fondos prescribiría diez años después. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de noviembre de 2009, 2°) Se ANULA dicho fallo; y 3°) SIN LUGAR la demanda que por cobro de acreencias laborales y otros conceptos laborales intentara la ciudadana FAUSTA BARANÍ DE MÁRQUEZ contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesprescripciónfondo de capitalización de jubilación

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