Sentencia N° 763 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 763, Exp. 03-552, 01/12/2003
Expediente03-552
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónINADMISIBLE el recurso de nulidad propuesto y SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad y el recurso de casación interpuestos por la parte demandada, ARENA DE FRANCIA C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se declaró inadmisible el recurso de nulidad y sin lugar el recurso de casación, argumentando que la decisión recurrida no había sido debidamente impugnada y que la parte recurrente no logró desvirtuar la presunción de existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil de este alto Tribunal, mediante decisión de fecha 24 de abril de 1998, (caso: Inversora Findam S.A contra Corporación la Porfia C.A.), considerando la admisibilidad del recurso de nulidad contra las sentencias de reenvío que ocasiona la casación por defecto de actividad, cambió el criterio, apartándose así de su doctrina imperante hasta ese momento, expresando que dicho recurso solo procede contra la decisión de reenvío originada en la casación del fallo por errores de juicio, ello como consecuencia lógica del efecto vinculante de este tipo de decisión. Por consiguiente, dicho fallo señaló que no puede intentarse recurso de nulidad cuando este alto Tribunal ha casado una sentencia por vicio de actividad, siendo tal decisión aplicable en las sentencias dictadas con posterioridad a la publicación del mismo. Ahora bien, esta Sala de Casación Social acoge tal criterio, y como quiera que la decisión recurrida es dictada como consecuencia de una casación previa por el vicio de silencio de pruebas defecto de actividad, se declara la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad propuesto contra la sentencia arriba identificada, por lo que se pasará a analizar inmediatamente el recurso de casación subsidiariamente anunciado.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de nulidad propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30 de enero del año 2003. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión, y 2); SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada contra la sentencia antes referida. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de nulidadrecurso de casaciónrelación laboralsubordinacióninfracción de leysilencio probatorio