Sentencia N° 762 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0762, Exp. 10-545, 13/07/2010
Expediente10-545
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2010, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. Este recurso se originó tras la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y confirmado el fallo de un juzgado inferior que declaró con lugar la defensa de prescripción y sin lugar la demanda incoada.
La Sala argumentó que no se constató la violación a disposiciones de orden público, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. En su análisis, la Sala destacó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos, enfatizando que el control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación.
Finalmente, la decisión fue firmada por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, junto con otros magistrados, y se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para los fines legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 16 de marzo de 2010. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.