Sentencia N° 761 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0761, Exp. 17-256, 09/08/2017
Expediente17-256
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1° de agosto de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Angie Rosario Rojas Mosqueda. La Sala consideró que no hubo vicio de inmotivación ni incongruencia en la sentencia recurrida, ya que esta última había evaluado adecuadamente la relación de causalidad y la responsabilidad del patrono en el accidente laboral sufrido por la actora.
Extracto de la motiva
La parte recurrente aduce que en el caso sub examine el sentenciador de alzada incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción, toda vez que señaló que en el presente caso no se había evidenciado la relación de causalidad entre la conducta del patrono y la enfermedad sufrida por la accionante; y posteriormente, condena a la empresa demandada al pago del daño moral, incurriendo de esa manera en el delatado vicio, lo cual a su decir, fue determinante para el dispositivo del fallo, ya que de no haber incurrido en la referida contradicción en los motivos, hubiese concluido que en el presente caso no procede la responsabilidad moral, ni condenado su pago. Pues bien, el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos se configura, cuando las razones expuestas en el fallo se destruyen entre sí, es decir, cuando los motivos chocan por contradicciones insostenibles, lo que se equipara a una falta absoluta de motivos de la sentencia que hacen inejecutable. Para corroborar lo delatado por la parte recurrente, se hace necesario transcribir lo establecido por la sentencia recurrida al respecto: Por último, la parte actora apelante solicito el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto fue víctima de un accidente laboral por hecho ilícito de su patrono, señalando que, en razón de ello se hizo acreedora de las indemnizaciones previstas en dicha normativa; ahora bien, dicha solicitud, a criterio de quien decide, deviene en improcedente, toda vez que de autos si bien se evidencia el informe de investigación de accidente, en el cual se señala que el infortunio si cumple con la definición de accidente de trabajo, no obstante, no se constata que el accidente haya ocurrido por algún incumplimiento de la demandada a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, siendo que la parte actora no cumplió con su carga procesal, cual era la de traer a los autos prueba fehaciente que evidenciara el incumplimiento por parte del patrono en materia de seguridad laboral, es decir, no se evidencia que la demandada haya incumplido con las obligaciones y controles previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que pudieran afectar la seguridad y salud de la ciudadana Angie Rojas, y en tal sentido mal se podría atribuir responsabilidad (culpa) al patrono en la ocurrencia del accidente laboral delatado en la presente acción, resultando por tal motivo, improcedente la indemnización solicitada con base en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo del año 2017, por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Palabras clave
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