Sentencia N° 761 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0761, Exp. 15-803, 01/08/2016
Expediente15-803
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de agosto de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Edgar Ricardo Santos Molina. La Sala anuló el fallo recurrido y decidió sobre el fondo de la controversia, considerando que el demandante, al ser un trabajador de dirección, no tenía derecho a la indemnización por despido injustificado conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que debe invertirse el orden en el análisis de estas denuncias, es decir, verificar, si efectivamente la recurrida dejó de aplicar los artículos 37 y 87 de la ley sustantiva laboral, para posteriormente precisar lo atinente a la alegada falsa aplicación del artículo 92 de este mismo cuerpo normativo. Conforme a la reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social se tiene que la falta de aplicación de una norma jurídica tiene lugar cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a un imperativo legal vigente, que es el aplicable al caso en cuestión. Al establecer la norma contenida en el precitado artículo 87, la exclusión de los trabajadores de dirección del amparo de la estabilidad prevista constitucional y legalmente y tomando en consideración que el actor ejercía funciones como Gerente de Ventas Caveguías, manifestado por él en su escrito libelar, así como, la afirmación en este mismo cuerpo, de que el día 9 de mayo de 2012 cuando fue despedido injustificadamente, luego de 19 años, 8 meses y 25 días de prestación de servicio, solicitó mediante nota manuscrita en el acuse de recibo de la comunicación de esta participación, acogerse al beneficio de jubilación especial contemplado en el Manual de Beneficios para Empleados de Dirección y Confianza, la cual fue aprobada a partir del día 1 de junio de 2012, hecho éste ratificado en las defensas hechas por la demandada, lo subsume indudablemente en la categoría de empleador de dirección, motivo por el cual queda excluido del régimen proteccionista de estabilidad contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a tenor de su artículo 87. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la sentencia proferida por el el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 9 de marzo de 2015; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

casacióndespido injustificadoindemnizacióntrabajador de direcciónLey Orgánica del Trabajo

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