Sentencia N° 760 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0760, Exp. 18-269, 18/10/2018
Expediente18-269
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CHINA RAILWAY Nro. 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión fue dictada el 18 de octubre de 2018, declarando sin lugar el recurso y confirmando la sentencia recurrida que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada.
Extracto de la motiva
Esta Sala para decidir, efectúa las consideraciones siguientes: De la fundamentación supra transcrita, se desprende que el formalizante delata el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, en virtud, que -a su decir- no se valoró la prueba de informes emanada de la empresa Wison Engineering Ltd., la cual al concatenarse con los recibos de pago cursantes en autos, debió conducir a la conclusión que el bono otorgado al culminar la relación laboral, no ostenta carácter salarial. Ahora bien, conforme al criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso, aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. Adicionalmente, ha precisado esta Sala que a los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En consecuencia, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.
Dispositiva
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil China Railway Nro. 10 Engineering Group CO. LTD, Sucursal Venezuela, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, publicada en fecha 19 de marzo de 2018; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, conforme a lo previsto en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.