Sentencia N° 760 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0760, Exp. 05-457, 28/04/2006
Expediente05-457
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo. Se argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su interposición.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, denuncia el recurrente que el Juez de la recurrida infringió el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 249 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse atenido a lo alegado y probado en autos. Al respecto, explicó el impugnante: “La recurrida, en su página 4, expresó que el actor había reclamado el pago del concepto prestación de antigüedad generada desde el 19-06-97 porque nuestra representada no le había pagado nada por el mismo, señalando que el pago de fideicomiso que constaba en la planilla de liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.792.726, 47 no “probaba” el pago de dicho concepto toda vez que la expresión “fideicomiso” era utilizada para referirse a “a los intereses de prestación de antigüedad” aunado al hecho de que para que procediera tal figura era necesario probar la existencia del contrato de fideicomiso. (…) no es verdad que en su demanda el actor hubiera expresado que no se le había pagado nada por concepto de prestación de antigüedad (…) el actor expresó que había recibido un “Adelanto de prestaciones Sociales” por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, así como señaló lo siguiente: “prestaciones sociales canceladas al 21-6-99, la suma de Bs. 2.292.726,29”(…). (…) el propio actor, en la oportunidad de promover pruebas reconoció que el renglón fideicomiso contenido en la planilla de liquidación comprendía su prestación de antigüedad. (…) cuando la recurrida infirió que el “fideicomiso” al cual hacía referencia la planilla de liquidación abarcaba solamente a “intereses”, y cuando declaró que para que procediera la figura del fideicomiso era necesario demostrar la existencia del contrato de fideicomiso: desnaturalizó los términos en los cuales quedó planteada la controversia de acuerdo con los propios alegatos y afirmaciones del demandante; y desconoció el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual el patrono puede acreditar en fideicomiso la prestación de antigüedad causada mes a mes a favor de los trabajadores(...).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 04 de marzo de 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de legalidaddespidoprestaciones socialesfideicomisoindemnizaciónmorareformatio in peius