Sentencia N° 760 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 760, Exp. 02-137, 01/12/2003
Expediente02-137
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Banesco Banco Universal, S.A.C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo presentada por el ciudadano Sergio Alberto Machado Ascensión. La Sala consideró que la recurrida no incurrió en vicios de inmotivación ni incongruencia, y que la carga de la prueba fue correctamente atribuida a la parte demandada, quien no demostró los hechos alegados en su defensa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el vicio de inmotivación se produce cuando la sentencia carece totalmente de fundamentos, lo que no debe confundirse con la escasez o exigüidad. En este sentido, hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos e inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Asimismo, se ha señalado en innumerables oportunidades que existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1°) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2°) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones y defensas opuestas; 3°) Los motivos se destruyen los unos con los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4°) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; 5°) Cuando el sentenciador incurre en el denominado vicio de silencio de prueba. En este sentido, para que resulte nula la sentencia por tal razón, es menester que exista una ausencia total de motivos que impida a las partes apreciar la sujeción a los hechos y el derecho de lo decidido.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo (Asociado) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de enero del año 2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocarga de la pruebainmotivaciónincongruenciaresponsabilidad civilnormas laborales

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