Sentencia N° 76 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 076, Exp. 24-651, 16/03/2026
Expediente24-651
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Accidental 416° del Trabajo, que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de cobro de diferencias de beneficios laborales. La Sala argumenta que la interpretación de la cláusula 30 de las convenciones colectivas de trabajo debe considerar el salario histórico para el cálculo de los pagos adicionales por días de descanso y feriados, y que la condena en costas es procedente dado el vencimiento total de la parte demandada.
Extracto de la motiva
En este contexto, y con el propósito de resolver la controversia planteada, se constata que el juez ad quem concluyó que la sentencia apelada evidenciaba con claridad que el juzgado de primera instancia había determinado expresamente el salario a utilizar en la experticia complementaria del fallo, precisando que debía aplicarse el salario normal promedio devengado por el trabajador en cada período. En consecuencia, declaró improcedente la denuncia formulada, al considerar que no se configuraba el vicio de indeterminación objetiva alegado. Así las cosas, esta Sala advierte que el Juzgado Superior Accidental 416° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, no incurrió en error de interpretación respecto del contenido y alcance de la cláusula 30 de las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas por la sociedad mercantil Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA), correspondientes a los períodos 2012-2014 y 2014-2017, ni de los artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), y 144 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (1997). Por el contrario, la decisión recurrida mediante el presente recurso extraordinario de casación se encuentra ajustada a la interpretación previamente establecida por esta Sala, en la que se determinó que el cálculo del beneficio convencional debe efectuarse tomando como base el promedio del salario normal devengado durante el período de referencia respectivo (histórico salarial). Así se establece. Como corolario de lo anterior, y en atención a las motivaciones que anteceden, esta Sala concluye que en el presente caso no se ha configurado el vicio de errónea interpretación respecto al contenido y alcance de las normas denunciadas por la parte demandada recurrente. En consecuencia, se declara improcedente la presente denuncia. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), contra la decisión del 27 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Superior Accidental 416 del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido que declaró con lugar la demanda.