Sentencia N° 76 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 076, Exp. 14-1484, 17/02/2017
Expediente14-1484
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por Citibank, N.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala confirmó el fallo recurrido, estableciendo que los depósitos realizados por el patrono al Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional (FEPAC) tienen naturaleza salarial en la proporción en que son disponibles por los trabajadores, es decir, el 75% de lo depositado.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo, donde se establece que los aportes al FEPAC no pueden considerarse como salario, ya que su disponibilidad está sujeta a condiciones específicas. Sin embargo, la Sala reafirmó su criterio de que dichos aportes deben ser considerados como parte del salario, afectando así el cálculo de las prestaciones laborales de los trabajadores.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la defensa de cosa juzgada alegada por la parte demandada, argumentando que los derechos reclamados no estaban comprendidos en la transacción laboral suscrita entre las partes, lo que permitió continuar con el análisis de la naturaleza salarial de los aportes al FEPAC.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Reiteradamente ha establecido esta Sala que el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una norma, se produce cuando el Juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido; por ello, la denuncia de este error debe incluir la exposición de la interpretación realizada por la recurrida y la explicación relativa a la interpretación que el formalizante considera es la adecuada a la norma en cuestión, sin lo cual no puede considerarse demostrada la interpretación errónea. La cláusula 41 de la Convención Colectiva de Trabajo, delatada como infringida, es del tenor siguiente: Las partes han convenido sustituir el Fondo de Ahorro previsto en la cláusula N° 41 del Contrato Colectivo 2001-2002, por la constitución de un Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional (FEPAC). Por lo tanto, a partir de la firma de la presente convención colectiva, el Fondo de Ahorro no continuará vigente y en su lugar se aplicará el beneficio previsto en la presente cláusula. Las partes convienen constituir, como beneficio social de carácter no remunerativo, un Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional (FEPAC), en el que el BANCO depositará una prestación de antigüedad adicional a la prevista en el artículo 108 de la LOT. La prestación de antigüedad convencional le será entregada al trabajador una vez finalizado, por cualquier causa, su contrato y/o relación de trabajo con el BANCO. La prestación de antigüedad convencional adicional será depositada en fideicomiso o cuentas individuales a nombre de cada trabajador y se regirá por la política que el BANCO establezca a ese respecto y por las siguientes directrices generales: A partir de julio de 2003 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el BANCO depositará mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días del siguiente mes, en beneficio de los trabajadores amparados por esta convención, el equivalente a cuatro días de salario básico por cada mes completo de servicios ininterrumpidos de trabajo. A partir del 01 de enero del año 2004, el BANCO depositará mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días del siguiente mes, el equivalente a quince (15) días de salario básico por cada mes completo de servicios ininterrumpidos de trabajo. Los trabajadores podrán hacer retiros de hasta setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes en el FEPAC y hasta un máximo de tres (3) al año. Los retiros solo se podrán realizar previo cumplimiento de los requisitos y por las causales que el BANCO establezca en su política interna.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la sociedad mercantil Citibank, N.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 7 de octubre de 2014. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
Fondo Especial de Prestación de Antigüedad ConvencionalFEPACnaturaleza salarialrecursos de casaciónprestaciones sociales