Sentencia N° 76 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 076, Exp. 14-552, 22/02/2016
Expediente14-552
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de febrero de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró la prescripción de la acción laboral. La Sala analizó las alegaciones de los actores sobre la falta de aplicación de normas laborales y la interrupción de la prescripción, concluyendo que no se evidenció ningún acto que interrumpiera el lapso prescriptivo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La controversia en la presente causa se centra en revisar la procedencia de la prescripción o no dictada por el Juzgado de primera Instancia, la cual opera por el transcurso del tiempo que discurrió o transcurrió entre el momento de finalización de la relación laboral y la interposición de la presente demanda todo ello a través de instrumento probatorio en el expediente que demuestre la interrupción de la misma. La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo transcurrido y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. Aplicando el instituto de la prescripción a la materia laboral, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 64 ejusdem, preceptúan: (Omissis). En tal sentido, esta Sala ha establecido en decisiones precedentes, el marco jurídico laboral aplicable en materia de prescripción de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.969 del Código Civil, el cual establece las causas genéricas que interrumpen la prescripción al señalar, que 'se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial'.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 21 de enero del año 2014, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada y TERCERO: SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

prescripciónrecurso de casaciónderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca