Sentencia N° 758 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 758, Exp. 03-120, 01/12/2003
Expediente03-120
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró inadmisible el recurso de nulidad, argumentando que el Tribunal Superior había actuado conforme a derecho al no incurrir en inmotivación ni incongruencia en su fallo. Asimismo, se desestimaron los recursos de casación interpuestos por ambas partes, concluyendo que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a las normas procesales aplicables.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º INADMISIBLE el recurso de nulidad anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; 2º SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia antes identificada; y, 3º SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia antes identificada. Se condena en costas a las partes recurrentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de nulidadrecurso de casacióninmotivaciónincongruenciasalario mixtoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Tribunales