Sentencia N° 754 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0754, Exp. 13-481, 11/06/2014
Expediente13-481
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el proceso de cobro de diferencias laborales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación. La Sala observó que el juzgador de alzada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, en particular una experticia grafotécnica que determinó que las firmas en los comprobantes de pago no correspondían al demandante. Sin embargo, se concluyó que no se evidenció el vicio de silencio de pruebas denunciado por el recurrente, ya que el juez había fundamentado su decisión en las pruebas documentales presentadas por la demandada.

Extracto de la motiva

Denuncia el formalizante el vicio de silencio de prueba, por haber obviado el juez de la recurrida el análisis de las resultas de la experticia constituida por el estudio dactiloscópico y grafotécnico elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se concluyó que la rúbrica de los comprobantes de pago (insertos en los folios 64, 77 al 91, 99, 104 al 109, 122 al 135, 141, 142, 144 al 150, 154, 156, 157, 159, 162, 164, 167 al 178, 184, 189, 248, 256, 271, 378 y 385 del cuaderno de recaudos N° 1), desconocida por el actor, fue realizada por una persona distinta a la que firmó el documento indubitado, todo ello al practicarse la prueba de cotejo promovida por la demandada para probar la autenticidad de los instrumentos desconocidos. Al respecto, constata esta Sala que el juzgador de alzada, al apreciar las pruebas documentales producidas en autos por la accionada, no refirió el desconocimiento de la firma de los instrumentos cursantes en los folios especificados por el formalizante, sino que se limitó a indicar que los “originales de comprobantes de pagos y copia del horario de trabajo, (…) son reconocid[os] en la audiencia de juicio por la parte actora, a excepción de las documentales cursantes a los folios 26, 208, 201 y 402 [observándose que sólo la segunda y la tercera son recibos de pago] las cuales impugna por tratarse de copias simples”, negando su valor probatorio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de febrero de 2013; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado. No se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferencias laboralesrecurso de casaciónexperticia grafotécnicasilencio de pruebas

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