Sentencia N° 754 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0754, Exp. 09-1041, 29/06/2011
Expediente09-1041
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por LUCIO MILLÁN VAN DERLINDER contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar su demanda. La Sala determinó que el beneficio del servicio telefónico otorgado por la empresa demandada no tiene carácter salarial, ya que no incrementa el patrimonio del trabajador y se considera un beneficio social. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El error de interpretación consiste en atribuirle a una norma, un contenido y alcance distintos al contemplado en ella. La sentencia recurrida declaró que en virtud de lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, la asignación del servicio telefónico a favor del actor no tiene naturaleza salarial, ya que adolece de la intención retributiva del trabajo, declarando improcedente su reclamo por no formar parte del salario la renta básica del servicio celular para el cálculo de las prestaciones sociales. Ahora bien, esta Sala observa que el recurrente señala que la recurrida incurrió en error de interpretación de la cláusula 47 del Contrato Colectivo suscrito entre la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) y la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (F.E.T.R.A.T.E.L.), vigente para el período 1995 y 1996, no obstante, esta Sala observa del escudriñamiento de las actas procesales, que la cláusula que refiere el beneficio del servicio telefónico es la cláusula 37 del referido Contrato Colectivo vigente en dicho período, en consecuencia, se estudiará la referida cláusula por ser dicho tema el punto medular reclamado por el recurrente en el escrito de formalización.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2009; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
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