Sentencia N° 75 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 075, Exp. 24-528, 16/03/2026
Expediente24-528
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16 de marzo de 2026, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los abogados Antonio Ramón Acosta Núñez y Geybelth Jesús Alfonzo Alfonzo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Nueva Esparta, que había revocado un fallo anterior que declaraba con lugar la demanda de honorarios profesionales. La Sala determinó que la parte demandada no probó haber pagado los honorarios reclamados, salvo un abono parcial, y ordenó el pago de un millón setecientos treinta y cinco mil seiscientos bolívares a los abogados intimantes.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo establecido en el artículo 168 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurrente alegó que el sentenciador ad quem incurrió en el vicio de falsedad o manifiesta ilogicidad en la motivación de la decisión recurrida, al igual que en los supuestos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, además del vicio de inmotivación, por haber silenciado todas las pruebas promovidas por los accionantes durante el desarrollo de la causa judicial. En tal sentido, de la lectura de la denuncia objeto de estudio se observa la falta de técnica por parte del formalizante, por cuanto alegó de manera conjunta que la recurrida adolece de manifiesta ilogicidad en la motivación y silencio de pruebas, en contravención a lo que esta Sala ha establecido en cuanto a que deben delatarse de manera separada, con el necesario señalamiento de los hechos que configuran cada una de ellas. No obstante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, luego de efectuar una atenta lectura de la presente denuncia, entiende que pretende denunciar el vicio de suposición falsa, en su primer supuesto, por haberse atribuido menciones que no contienen a instrumentos que cursan en autos. Con relación al vicio de suposición falsa, esta Sala, en sentencia N° 636, del 12 de diciembre de 2024 (caso: William Rafael Hernández Fernández y otros contra Tayser Nasser Chanan), estableció lo siguiente: “(…) En cuanto al contenido del vicio de suposición falsa, es importante señalar que, en la legislación laboral no existe el vicio de falso supuesto, sino la suposición falsa, la cual de conformidad con la reiterada jurisprudencia de esta Sala, debe referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el juez establece falsa e inexactamente en su sentencia, a causa de un error de percepción, porque: a) atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contienen; b) dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; c) la inexactitud resulta desvirtuada por otras actas o instrumentos del expediente. En todo caso, el vicio enunciado en cualquiera de sus tres sub hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal supuesto se trataría de una conclusión de orden intelectual, que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa (vid sentencia de la Sala de Casación Social Nro. 368 del 28 de marzo de 2014, caso: Remmy Isaac Mancias Amaya contra Weatherford Latin América, S.A.). En la citada decisión, esta Sala precisó los tres supuestos de hecho en los cuales el Juez incurre en el vicio de suposición falsa, que se configuran cuando se atribuyen menciones que no contienen a instrumentos o actas del expediente; cuando se da por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; y cuando la inexactitud manifestada en la recurrida resulta desvirtuada por otras actas o instrumentos del expediente; determinando así que las conclusiones a las que haya llegado el sentenciador, derivadas de las consecuencias jurídicas de tales hechos, no configuran el mencionado vicio de casación.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de los abogados intimantes, ciudadanos GEYBELTH JESÚS ALFONZO ALFONZO y ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2024, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. SEGUNDO: ANULA la decisión recurrida; TERCERO: CON LUGAR la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados supra mencionados; CUARTO: SE CONDENA a la sociedad mercantil “EL CONUCO C.A.” a pagar a los ciudadanos abogados GEYBELTH JESÚS ALFONZO ALFONZO y ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.735.600,00).