Sentencia N° 75 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 075, Exp. 14-394, 22/02/2016
Expediente14-394
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-22
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Mary Kley Landaeta Vielma, quien había sido declarada desistida en su demanda laboral. La Sala determinó que el Juzgado Superior había incurrido en error al declarar el desistimiento de la demanda en lugar del desistimiento del procedimiento, lo que contraviene el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. La decisión de la Sala fue casar de oficio la sentencia recurrida, anular el fallo y declarar desistido el procedimiento, permitiendo así que la parte actora pueda intentar nuevamente su acción en el futuro.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el desistimiento de la demanda equivale al desistimiento de la acción y es distinto al desistimiento del procedimiento en cuanto a sus efectos, por lo que está vedado al Juez Laboral aplicar dicha figura (desistimiento de la acción o de la demanda) en caso de incomparecencia del actor al acto de celebración de la audiencia de juicio o cualesquiera de sus prolongaciones, lo que atenta contra la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador toda vez que le impide la posibilidad de acceder nuevamente a los órganos de administración de justicia para interponer su demanda, en franca violación a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 5 de febrero de 2014; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.