Sentencia N° 75 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0075, Exp. 11-1348, 15/02/2012
Expediente11-1348
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónAdmite

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón. La Sala considera que existen motivos racionales para interponer el recurso, dado que se alegan violaciones a normas de orden público laboral. Se destaca que el Juzgado Ad quem no especificó los parámetros necesarios para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, lo que genera indeterminación en el fallo. Además, se cuestiona la valoración del salario devengado por el actor y la falta de condena a la demandada para el pago de intereses moratorios y corrección monetaria.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa lo siguiente: En el presente caso, alega la parte demandante recurrente que el Juzgado Ad quem condenó a la empresa demandada a pagar los intereses sobre prestaciones sociales que resultaran del cálculo realizado en la experticia complementaria del fallo, sin señalar los parámetros necesarios que deberá seguir el experto (días de antigüedad y salario integral sobre el cual se aplicarán los intereses sobre prestaciones sociales). Agrega que la recurrida ordena al experto que calcule los intereses sobre prestaciones sociales en base a la tasa fijada en el tercer aparte del literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo “sobre los montos condenados”, pero en realidad la sentencia no condenó a pagar otro concepto distinto a los aludidos intereses, incurriéndose por tanto en el vicio de indeterminación objetiva del fallo. Por otra parte, denuncia quien recurre que la Alzada acerca del salario devengado por el actor, al momento de valorar las nóminas producidas por el demandante y al aplicar la consecuencia de la falta de exhibición de documentos, expresó que de allí se desprendían los salarios devengados en el último mes anterior a la terminación de la relación de trabajo, sin embargo, contrariamente a lo apuntado, en vez de tener por admitido el salario base de cálculo para la indemnización de antigüedad alegado en el libelo de demanda, concluyó que “el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad que reclama el actor, es aquél devengado por el trabajador durante el último mes por ser éste el que resulta más favorable, inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de CADAFE 2006-2008”, por lo que ha debido aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se acusa que el Juzgador de Alzada solamente condenó a la demandada para que pagara los intereses sobre prestaciones sociales a través de una experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta que la relación laboral comenzó el 12 de agosto de 1988 y terminó el 5 de enero de 2009, pero no ordenó que sobre tal concepto laboral se calcularán los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni condenó a la accionada a pagar la indexación o corrección monetaria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. En consecuencia, a partir del día siguiente de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidadprestaciones socialesintereses moratoriosindemnización de antigüedad

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