Sentencia N° 75 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 75, Exp. 02-690, 20/02/2003
Expediente02-690
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce un conflicto de competencia relacionado con la intimación de honorarios profesionales. El juzgado de primera instancia se declaró incompetente debido a la participación de un menor en el proceso, declinando la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala, al analizar el caso, reafirma la jurisprudencia sobre la competencia en asuntos que involucran a menores y declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas para conocer de la causa.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, en armonía con lo establecido por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al criterio jurisprudencial plasmado previamente, declarara competente para conocer de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio N°1. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SALA DE JUICIO N° 1. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Palabras clave
honorarios profesionalescompetenciamenorintimacióntribunalprotección del niñojurisprudencia