Sentencia N° 749 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0749, Exp. 09-020, 14/05/2009
Expediente09-020
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La decisión de la Alzada había confirmado la acción intentada por los actores, quienes alegaron incumplimiento de contrato por parte de la empresa demandada.
La Sala analizó los alegatos de la parte demandada, que incluían la supuesta violación de normas laborales y la falta de consideración de pruebas en la sentencia impugnada. Sin embargo, tras un exhaustivo estudio, la Sala no encontró violaciones al orden público laboral ni a la jurisprudencia reiterada, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, la Sala resolvió que no había lugar a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera taxativa consagra los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario del control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo.
En tal sentido, la Sala verificará: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.
Ahora bien, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de fecha 3 de julio de 2008. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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