Sentencia N° 746 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0746, Exp. 06-1403, 12/04/2007
Expediente06-1403
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de abril de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, RADIO CARACAS TELEVISIÓN C.A. (RCTV), contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
Como fundamento de lo solicitado, esgrimió la impugnante los siguientes alegatos: (…) la sentencia del Tribunal Superior no se ajusta y contraría expresamente reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, así como de la Sala de (sic) Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues si bien refiere que para haber declarado la perención de la instancia, transcurrió más de un (1) año contado desde el 3 de marzo de 2005, fecha en que la parte demandada interpuso su recurso de Apelación, hasta el 25 de julio de 2006, la fecha de publicación del fallo recurrido, sin que las partes hayan realizado alguna actuación de impulso procesal en el expediente, lo cierto es que el auto de admisión del mencionado recurso de Apelación, dictado en fecha 9 de marzo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio (…), mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa, oyó dicho recurso y ordenó la remisión del expediente a los fines de su distribución, fue el último acto de impulso procesal realizado en los autos, siendo ésta la fecha que debió tomar la recurrida como inicial para computar el lapso de un (1) (sic) para decretar la perención y la diligencia del 3 de marzo de 2005 mediante la cual se interpuso el recurso señalado (…). Ahora bien, debemos precisar que nuestra representada sí realizó actos que evidencian su interés en preservar el recurso intentado, toda vez que antes del vencimiento del año contado a partir del 9 de marzo de 2005, nuestra representada, a través de su apoderada judicial, la abogada AIXA AÑEZ PICHARDI, plenamente identificada en el presente escrito, solicitó el 7 de marzo de 2006, el expediente de marras por ante las taquillas del Archivo de los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, legitimando de esta manera el interés de la recurrente en preservar la acción, desvirtuándose así el parámetro temporal abonado por la recurrida a los fines de certificar el acaecimiento de la perención, a saber, la falta de actividad por las partes o el Juez en el decurso de un (1) año, a que se refiere el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de julio de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadperención de instanciarecurso de apelaciónimpulso procesaljurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajointerés procesal