Sentencia N° 746 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 746, Exp. 04-172, 15/07/2004
Expediente04-172
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario del Estado Táchira, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no se pronunció adecuadamente sobre los derechos de la trabajadora a la jubilación especial, considerando que la renuncia a este derecho no fue expresamente manifestada ni homologada ante la Inspectoría del Trabajo, lo que vicia el acto de transacción realizado entre las partes.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida en la parte motiva indicó: '1- Resulta importante en principio determinar la validez del Acta firmada y de la transacción hecha ante la Inspectoría del Trabajo, a cuyo efecto estudiaremos lo dicho por nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 29 de mayo de 2000, emitida en Sala de Casación Accidental, la cual dice: Omissis... En el caso de estudio, el acta firmada entre las partes y posteriormente homologada por ante la Inspectoría del Trabajo, cumple con los requisitos contenidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante en las mismas no se discutió en ningún momento la renuncia al derecho de jubilación especial... Toda vez que la jubilación es un derecho irrenunciable del trabajador y cualquier acuerdo o convenio que disponga lo contrario, está viciado de nulidad excepto que haya sido objeto de transacción y que la misma cumpla con los requisitos formales establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo encontramos que, en el presente caso, la renuncia expresada por la trabajadora yendo en contra de sus propios derechos, fue manifestada por medio de documento privado y no fue objeto de ratificación al momento de firmar el Acta de terminación de la relación de trabajo, ni fue homologado por la Inspectoría del Trabajo, por tanto tal manifestación de voluntad sólo tiene efectos como documento privado y así lo ha determinado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1675 de fecha 4 de noviembre de 2001, parte de la cual transcribimos a continuación: Omissis...

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) contra la decisión de fecha 20 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, de fecha 20 de Febrero de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

Palabras clave

jubilación especialtransacciónderechos laboraleserror excusableacta de terminacióninspectoría del trabajoirrenunciabilidadbonificación especial

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