Sentencia N° 745 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0745, Exp. 14-1402, 28/07/2016
Expediente14-1402
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de indemnización por enfermedad profesional. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda, lo que motivó la apelación. La Sala determinó que la empresa demandada cumplió con las normativas de higiene y seguridad laboral, por lo que se declaró improcedente la mayoría de las indemnizaciones solicitadas por el demandante, salvo una indemnización por daño moral que fue fijada en 50.000 bolívares.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la argumentación esbozada por el formalizante, la Sala entiende que se imputa a la recurrida el vicio de “errónea interpretación” del artículo 130 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como el vicio de contradicción en los motivos en el que habría incurrido para declarar procedente la indemnización por responsabilidad subjetiva y para negar la indemnización por lucro cesante, los cuales se analizarán por separado. Respecto al vicio de inmotivación, en sentencia N° 133 de 5 de marzo de 2004, caso: César Augusto Villarreal Cardozo contra Panamco de Venezuela, S.A., la Sala estableció que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la falta de motivos debe entenderse literalmente, aun y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, porque como ya se ha expresado, la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; la contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y, la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2014, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Julio César Jaspe Sánchez, contra la sociedad mercantil Industria Venezolana de Cemento (INVECEM), S.A.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalcasaciónresponsabilidad subjetivadaño moral

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