Sentencia N° 745 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0745, Exp. 05-276, 01/07/2005
Expediente05-276
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Reinaldo Miguel Hernández Amengual contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de la sala se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. Se argumenta que la parte recurrente no cumplió con las exigencias necesarias para que su recurso fuera admitido.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 31 de enero del año 2005 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

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