Sentencia N° 744 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0744, Exp. 10-303, 08/07/2010
Expediente10-303
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción celebrada entre Norkis González y Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S. A., en la que se acordó dar por terminado un juicio. La homologación se realizó bajo la mediación del Magistrado Juan Rafael Perdomo, quien constató que las partes actuaron sin coacción y cumplieron con los requisitos legales. Se enfatizó la importancia del acuerdo como un medio alternativo de resolución de conflictos, en cumplimiento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la validez del acuerdo transaccional alcanzado entre las partes, destacando que este cumple con los requisitos establecidos por la ley y que se realizó en un marco de libre voluntad. La Sala subraya que la homologación del acuerdo no solo pone fin al litigio, sino que también otorga efectos de cosa juzgada, lo que refuerza la seguridad jurídica y la confianza en los mecanismos de resolución de conflictos. Se hace hincapié en la responsabilidad social de las partes y en la necesidad de cumplir con las obligaciones derivadas del convenio, en concordancia con los principios constitucionales que rigen la materia laboral.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción presentada, pasándola en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos y condiciones establecidas por las partes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Remítase copia certificada del acta de transacción y del presente auto de homologación al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Particípese de esta decisión al Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialderechos del niñomediaciónconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca