Sentencia N° 744 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 744, Exp. 04-113, 15/07/2004
Expediente04-113
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario del Estado Táchira, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no se pronunció sobre los montos y beneficios solicitados por el demandante, incurriendo en un vicio de incongruencia negativa al no resolver los pedimentos de la parte actora. Se destaca la importancia del derecho a la jubilación como un derecho irrenunciable de los trabajadores, y se ordena que el tribunal superior competente dicte una nueva decisión sobre el fondo de la acción.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida en la parte motiva indicó: 'Del análisis de la sentencia apelada se observa que como primer Punto Previo, la Juzgadora de Instancia resuelve lo referente a los errores procesales que hubiesen podido ocurrir en la citación de la demandada CANTV y declara que el Tribunal por auto de fecha 04/02/1999 ordena la citación de la demandada de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenando se fijen sendos carteles de emplazamiento, en la puerta de la empresa demandada CANTV y en la puerta del Tribunal, que dicha citación es válida y que la misma quedó convalidada con el nombramiento de la Defensora Ad-litem, y por medio de la contestación a la demanda presentada por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 12 de julio de 1999, en la cual consigna Poder Especial otorgado por la empresa CANTV, con lo cual demostró que la demandada tuvo conocimiento de la demanda incoada en su contra ante de la oportunidad para contestar la misma.'
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) REGIÓN LOS ANDES, contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, dictada en fecha 28 de Mayo de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.