Sentencia N° 743 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0743, Exp. 18-249, 10/10/2018
Expediente18-249
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la declaratoria de parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Alfonso José Ortega Rubio contra varias empresas, incluyendo el Banco Nacional de Crédito. Se destaca que la Sala analizó la falta de cualidad pasiva alegada por la parte demandada y determinó que el Banco Nacional de Crédito, como sucesor a título universal, es responsable solidariamente con las demás empresas demandadas. La sentencia también aborda la incongruencia negativa denunciada por la parte recurrente, concluyendo que no se incurrió en tal vicio, ya que se pronunció sobre todos los aspectos del caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se delata el vicio de incongruencia negativa por la ausencia de pronunciamiento de la sentencia impugnada respecto de la defensa de la codemandada recurrente referida a la falta de cualidad pasiva para sostener el presente juicio, debido a que el actor no fue su trabajador sino que laboró para otra entidad jurídica y que no existía solidaridad pasiva entre las codemandadas. Ha señalado esta Sala, que de las normas contenidas en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, surge el denominado deber de congruencia de la sentencia, fundado en el principio dispositivo, que le impone al sentenciador decidir con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones opuestas, para mantener la concordancia entre el objeto del debate y la sentencia. El incumplimiento de tales preceptos, hará padecer a la sentencia del vicio de incongruencia, -en sentido positivo o negativo-. El primer caso – incongruencia positiva- ocurre cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial al cual fue sometido; en el supuesto de “ultrapetita”, otorga más de lo pedido, y en la

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal. TERCERO: MODIFICA la decisión de fecha 03 de julio de 2017, emanada del Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por la codemandada Banco Nacional de Crédito, C.A. QUINTO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por Banco Bicentenario. SEXTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Alfonso José Ortega Rubio, en contra de las codemandadas Torre Senza Nome Venezuela, C.A.; Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. y Banco Nacional de Crédito, C.A, Banco Universal. SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas del proceso dada la naturaleza de la presente decisión. OCTAVO: se condena en las costas del recurso de apelación a la parte codemandada Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal.

Palabras clave

prestaciones socialescobrocasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca