Sentencia N° 743 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 743, Exp. 04-105, 15/07/2004
Expediente04-105
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su decisión, casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no se pronunció adecuadamente sobre los alegatos de la parte actora, incurriendo en incongruencia negativa al no resolver sobre los montos y beneficios solicitados en la demanda. Además, se destaca la importancia de la validez del Acta de terminación de la relación laboral y la necesidad de su homologación ante la Inspectoría del Trabajo para que surta efectos legales.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida en la parte motiva indicó: 'Ahora bien, es prioritario determinar la validez del Acta suscrita entre la trabajadora María L. García P. y el Lic. Alexi Leones, Director de Relaciones Industriales (E) y el Lic. Egidio Zambrano, Gerente de Atención R. L. A. en representación de la empresa CANTV en fecha 16 de junio de 1996, por la cual deciden dar por terminada la relación de trabajo que les unía, con efectividad a la misma fecha. Dicho convenio fue celebrado en forma privada entre las partes y aun cuando en el texto del acuerdo CUARTO, quedó establecida la necesidad de su homologación ante la Inspectoría del Trabajo a fin de que surta efectos legales, tal precisión nunca se llevó a efecto. Sobre este punto se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en Casación Social Accidental, mediante sentencia de fecha 29 de mayo de 2000, parte de la cual transcribimos a continuación: Omissis Este Tribunal en acatamiento de la jurisprudencia anterior determina en primer lugar que la comunicación dirigida por la trabajadora a la empresa CANTV en la que participa su renuncia, solicita le sea aplicada la cláusula 71 de la Convención Colectiva por cuanto no desea optar al Plan de Jubilación, sólo tiene valor como documento privado y por cuanto en la misma la trabajadora ejerce el derecho a optar por una de las modalidades previstas en el denominado Plan de Jubilación y la empresa al proceder a liquidar a la trabajadora y suscribir el Acta de terminación de la relación decide pagar la Bonificación Especial, está reconociendo voluntariamente el derecho de la trabajadora a la Jubilación Especial.'
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) REGIÓN LOS ANDES, contra la decisión de fecha 23 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, dictada en fecha 23 de abril de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.