Sentencia N° 742 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 742, Exp. 03-909, 15/07/2004
Expediente03-909
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda de jubilación especial presentada por Arnoldo Chacón. La Sala concluyó que la demandada había sido correctamente citada y que la falta de contestación a la demanda resultó en la declaración de confesión ficta, por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demandada, C.A.N.T.V., fue debidamente citada a juicio y que la firma de la abogada María Judith Zambrano en la boleta de notificación, en su calidad de defensora ad litem, se considera como una actuación que la coloca a derecho. Se establece que la falta de contestación a la demanda por parte de la empresa llevó a la declaración de confesión ficta, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. La Sala también resalta que la jurisprudencia ha sostenido que la citación presunta se aplica cuando el apoderado judicial actúa en el proceso, lo que ocurrió en este caso. Por lo tanto, se concluye que la decisión del tribunal inferior fue correcta al considerar que la demandada no presentó su contestación en el tiempo establecido, lo que justifica la decisión de la Sala de Casación Social de declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada el 15 de octubre del año 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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