Sentencia N° 741 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0741, Exp. 18-211, 10/10/2018
Expediente18-211
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de octubre de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por LUIS ANTONIO VILLARROEL CEDEÑO contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La controversia se centró en la procedencia de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, donde se argumentó la existencia de un fraude procesal por parte de la empresa demandada. La Sala concluyó que no se demostró el incumplimiento de las normas de seguridad laboral por parte del patrono, lo que llevó a la improcedencia de la indemnización solicitada.

Extracto de la motiva

El vicio de incongruencia negativa se patentiza cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial, es decir, cuando excluye lo relacionado con la pretensión deducida en el escrito libelar o con las excepciones y defensas opuestas en la contestación de la demanda. En este contexto, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al Juez el deber de resolver sobre todo lo alegado, de manera que una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo y los términos en que el demandado dio su contestación, asegurándose así el adecuado cumplimiento del principio dispositivo, pues lo contrario podría dar lugar a la declaratoria de procedencia de una denuncia de casación sustentada bajo el supuesto de infracción por el vicio de incongruencia, vale decir, que el juzgador incumplió con su obligación de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasacióntrabajo

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