Sentencia N° 741 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0741, Exp. 07-1991, 28/05/2008
Expediente07-1991
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Bladimir Libreros contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la sentencia impugnada no incurrió en el vicio de incongruencia positiva, ya que los razonamientos del juez de alzada estaban ajustados a derecho y fundamentados en el principio de primacía de la realidad sobre las formas. Además, se concluyó que no existían diferencias en las prestaciones sociales del actor, dado que la empresa había cumplido con sus obligaciones laborales.
Extracto de la motiva
La actividad del Juez laboral, se encuentra orientada por el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias (artículo 89.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el cual no se circunscribe únicamente, a reducir las brechas y desventajas entre los medios y condiciones del trabajador frente al empleador, sino que comprende además, la búsqueda y establecimiento de la verdad como fin próximo del proceso. En tal sentido, el Juez debe indagar y establecer la verdad material de los hechos, para lo cual cuenta con amplias facultades legales, tal y como se desprende de la interpretación armónica de los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara improcedente la presente denuncia. En consecuencia, no siendo ciertas las condiciones contratadas por las partes y habiendo sido satisfechas las acreencias laborales procedentes, no existen diferencias en cuanto a las cantidades referidas a las prestaciones sociales del actor, por cuanto la empresa canceló en función a la realidad de funciones desplegadas por el mismo desde el inicio de la relación laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada en fecha 21 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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