Sentencia N° 74 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0074, Exp. 11-1289, 15/02/2012
Expediente11-1289
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de febrero de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, Marlene Caraballo de Mencias, contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público laboral, considerando que el recurso no cumplía con los fines establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandante, la infracción a lo establecido en el articulo 85 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los artículos 1, 3, 10, 11 y 69 de la Ley Orgánica del Trabajo, el ordinal 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, alega la parte recurrente que tanto el Juez de Primera Instancia como el Juez Superior, no operan el principio de la supremacía de la realidad, lo cual supone desentrañar la verdad más allá de la mera apariencia y de las formalidades que pudiere revestir un determinado acto y, por efecto de este principio, la calificación que una de las partes hubiere atribuido al negocio jurídico celebrado o las manifestaciones expresadas con la intención de caracterizarlo de alguna manera, ceden espacio ante la verdadera naturaleza de los mismo, como es que mi defendida si laboraba para la empresa Cisco Systems de Venezuela, C.A. Este principio es consagrado por la Constitución Nacional en su artículo 85 y lo reitera con mayor amplitud la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3, al señalar que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Mientras que en su artículo 10, de la Ley Orgánica del Trabajo establece que sus normas son de orden público y de aplicación territorial, no pudiendo, en consecuencia, ser renunciadas o relajadas por convenios entre las partes, a menos que fuere a beneficios de los trabajadores. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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