Sentencia N° 74 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0074, Exp. 09-177, 19/02/2010
Expediente09-177
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso. Se argumenta que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En primer término, se argumenta como razón que motiva la interposición del recurso la violación del Artículo 10 de la ley adjetiva del trabajo, dado que no se utilizó la sana crítica, lo que implica las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y por supuesto, desaplicó la interpretación más favorable al trabajador, violentando además, los Artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen la presunción de laboralidad como uno de los principios básicos del orden público procesal laboral; en efecto, el derecho a la prueba previsto en el ordinal 1 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, implica necesariamente que las pruebas deben ser analizadas en forma congruente, en virtud del Principio de la Tutela Judicial Efectiva, de eminente orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2009, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.