Sentencia N° 74 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0074, Exp. 08-815, 06/02/2009
Expediente08-815
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por Fidel Alejandro García contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos técnicos y formales establecidos por la ley, y que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial vigente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. No obstante, a objeto de garantizar los principios jurídicos fundamentales de seguridad jurídica y confianza legítima, los efectos del fallo previamente citado tienen carácter ex nunc, por lo que empezarán a regir para aquellos recursos de control de la legalidad que se interpongan con posterioridad a la publicación de la referida decisión. Es por ello que, en el particular caso que nos ocupa, al tratarse de un recurso interpuesto antes del 29 de abril de 2008, específicamente el 31 de octubre de 2007, no le es aplicable el supuesto de admisibilidad supra plasmado, sino el criterio que imperaba con anterioridad, según el cual, el lapso de cinco (5) días hábiles se cuenta a partir de la publicación de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de octubre de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

inadmisibilidadrecursosentenciatrabajojurisprudencia

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