Sentencia N° 739 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0739, Exp. 18-191, 09/10/2018
Expediente18-191
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de octubre de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Gustavo Emilio Nouel Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La sentencia recurrida había confirmado el fallo de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la acción de indemnización por enfermedad profesional, pero no encontró pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad subjetiva del empleador, Cartón de Venezuela, S.A., en la causación del daño. La Sala argumentó que la parte actora no logró probar el hecho ilícito del patrono ni la relación de causalidad entre el daño y las condiciones laborales.
Extracto de la motiva
La parte recurrente denuncia que el juez de alzada incurrió en el vicio de inmotivación por silencio parcial de pruebas. Al respecto, expone que el informe de 25 de mayo de 2012 de INSAPSEL fue valorado a medias, debido a que de haber el juez superior efectuado un análisis exhaustivo de su contenido, habría encontrado la prueba de que la enfermedad ocupacional es el producto de que la empresa negligentemente nunca le suministró herramientas ergonómicas y evitó la multifuncionabilidad del ciudadano Gustavo Emilio Nouel Sánchez. Para decidir, se efectúan las consideraciones siguientes: Conforme al criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso, aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadano Gustavo Emilio Nouel Sánchez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, publicada el 23 de mayo de 2017; SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.