Sentencia N° 739 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0739, Exp. 13-425, 05/06/2014
Expediente13-425
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de junio de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Segundo Bracho contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial del Estado Zulia, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por diferencias laborales. La Sala argumentó que el actor no demostró la aplicabilidad de la Convención Colectiva Petrolera, ya que estaba amparado por la Convención Colectiva de la empresa demandada, Transporte Faga & Bovinelli, C.A.
Extracto de la motiva
La parte actora arguyó en el escrito libelar que la empresa Transporte Faga & Bovinelli, C.A., es una empresa cuyo objeto comercial está referido al transporte de carga convencional, pesada, extra pesada y con sobredimensiones para la industria venezolana en general. Asimismo, alegó que la demandada es contratada por empresas contratistas de la industria petrolera, entre ellas, PetroBoscán, S.A., y Quiriquire Gas, S.A., para el traslado de los equipos de los taladros de perforación a los pozos petroleros. Sostiene el trabajador que la empresa Transporte Faga & Bovinelli, C.A., cuando presta servicios a las empresas contratistas de Pdvsa, efectúa el pago de beneficios previstos en la Convención Colectiva Petrolera; empero, cuando la empresa es contratada por “clientes comerciales” paga sus servicios conforme a la Convención Colectiva suscrita con SINTRANSFABO, lo que a su juicio, representa un “doble régimen”, por lo que conforme a la tesis del conglobamiento y al principio in dubio pro operario, solicita se aplique para toda la relación laboral la Convención Colectiva Petrolera, en consecuencia, se declare procedente las diferencias por concepto de Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA), bono por retardo en la firma del contrato colectivo, ayuda de vivienda y días por bono vacacional, conceptos adeudados por la empresa durante la vigencia del vínculo laboral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.