Sentencia N° 739 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0739, Exp. 12-341, 16/09/2013
Expediente12-341
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana YETSY MARIELIS DEPABLOS VÁSQUEZ contra las sociedades ISBEPA DE MANTENIMIENTO, C.A. y MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA CLEANCO, S.R.L. La sentencia anula el fallo recurrido y se pronuncia sobre el fondo de la controversia, estableciendo que la parte actora tiene derecho a recibir diferencias salariales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad, así como los intereses correspondientes. Se determina que la responsabilidad solidaria de los directores de las sociedades demandadas no fue probada, por lo que se declara sin lugar la demanda contra ellos.

Extracto de la motiva

La Sala observa: De conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda sentencia deberá contener ‘la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión’, requerimiento legal que guarda estrecha relación con los principios procesales de “autosuficiencia” y “unidad del fallo”, conforme a los cuales toda sentencia debe bastarse a sí misma y constituye un todo indisoluble. De este modo, la determinación del objeto debe aparecer directamente en el fallo y no debe requerir de nuevas interpretaciones ni del auxilio de otros instrumentos, porque si el fallo no determina la cosa u objeto sobre el que recae, es inejecutable y no pueden establecerse los límites de la cosa juzgada, configurándose el vicio de indeterminación objetiva. En tal sentido, esta Sala de Casación Social mediante Sentencia N° 125 del 24 de mayo de 2000 (caso: Ender Darío Parra Fernández contra Tiendas Montana C.A.), estableció que la indeterminación objetiva se configura cuando el sentenciador es tan impreciso en su fallo, que hace imposible su ejecución. En el caso concreto, la recurrida en la narrativa señaló que la parte actora reclama la diferencia de los salarios pagados incorrectamente respecto al salario mínimo, los intereses causados por esa diferencia, la antigüedad, los días adicionales de antigüedad y los intereses legales, las vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, las utilidades, los intereses de mora y la indexación (folio 230); y, en la motivación (folio 232) estableció que se aprecia diferencia entre el salario pagado y el salario mínimo decretado por el Ejecutivo nacional durante los años 2008, 2006, 2005, 2004 y 2003 por lo que declaró procedente este concepto durante los años mencionados; concluyó que por ese motivo, existen también las diferencias en los conceptos reclamados (sin señalar cuáles conceptos); declaró procedente el pago de 37 días de vacaciones por año en las épocas señaladas; y, las utilidades conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el mismo período.

Dispositiva

Por las razones anteriores se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta contra las sociedades mercantiles ISBEPA DE MANTENIMIENTO, C.A. y MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA CLEANCO, S.R.L. No puede obviar la Sala hacer un apercibimiento al juez superior que no debe dejar en manos del experto la solución de la controversia pues la experticia complementaria del fallo se debe limitar a la realización de los cálculos de los conceptos acordados por la sentencia que el juez no pueda realizar, siguiendo los parámetros exactos establecidos en la misma, pues ello es una actividad netamente jurisdiccional. Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por concepto de: a) diferencia de salarios, desde el momento en que debieron ser pagados, hasta la oportunidad del pago efectivo; y, b) otros conceptos ordenados a pagar (vacaciones, bono vacacional y utilidades), calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (1° de junio de 2010) hasta la oportunidad del pago efectivo; que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

salariovacacionesutilidadesprestacionesmoraindexacióncontrol de legalidadcarga probatoria

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