Sentencia N° 739 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0739, Exp. 12-645, 04/07/2012
Expediente12-645
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Ana Luisa Alarcón, quien alegó violaciones a normas de orden público en la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala determinó que no hubo violación de norma laboral alguna y que el juicio se había dado por terminado mediante un acuerdo de transacción entre las partes. Además, se observó que la Alzada omitió pronunciarse sobre el recurso de apelación de Iza Marisol Depablos, por lo que se ordenó remitir el expediente para su consideración.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto, manifiesta el recurrente que la sentencia recurrida violó las normas de orden público, concretamente, los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 9°, 10, 11, 126, 177, 180 y 186 de la Ley Orgánica del Trabajo al señalar que, en su criterio, la Juez de la causa debió notificar a las partes de la continuación del proceso, en fase de ejecución, toda vez que la demandada no cumplió con el pago ordenado dentro del lapso legal establecido para ello situación que, en su decir, violentó el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 10 de abril de 2012, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionrecursotrabajotribunales