Sentencia N° 739 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0739, Exp. 08-592, 14/05/2009
Expediente08-592
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Andry José Osteicochea contra el fallo del Tribunal Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas laborales y concluyó que no se evidenció el vicio de inmotivación alegado por el recurrente, ya que el tribunal de alzada había examinado las pruebas presentadas y determinado su inconducencia para la resolución del caso.
Extracto de la motiva
La Sala precisa señalar, que en virtud del principio de la comunidad de la prueba y del principio de la adquisición procesal, este vicio puede ser denunciado por cualquiera de las partes, por cuanto una vez que la prueba es incorporada al expediente, escapa de la esfera dispositiva y pertenece al proceso, lo que autoriza al juez para valorarla con independencia de quien la promovió. Consecuente con lo anterior, y del examen exhaustivo de la sentencia recurrida, no se constata el vicio delatado, por el contrario a los folios 1264 al 1266 ambos inclusive y del folio 1269, se observa que la recurrida analizó las pruebas que según el recurrente fueron silenciadas, determinando soberanamente que tales pruebas no aportan a la causa elemento de convicción alguno, de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil; entendiéndose esto como la inconducencia de dichas pruebas por no tener el fin de acreditar los hechos y producir certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos en la presente causa, todo ello de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 01 de febrero del año 2008, reproducido el día 12 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso a la parte actora recurrente.
Palabras clave
prestaciones socialesindemnizaciónenfermedad profesionalrecurso de casación