Sentencia N° 738 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0738, Exp. 11-653, 29/06/2011
Expediente11-653
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Mayira Milagro Neira Rocca contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que la pretensión del recurrente no se ajusta a los fines del medio excepcional de impugnación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el presente caso denuncia el recurrente la infracción de principios de orden público, garantizados en las disposiciones contenidas en el artículo 21 (Numerales 1° y 2°) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el derecho de igualdad de las personas ante la ley, en sus dos vertientes, tanto de no permitir ninguna discriminación que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona; así como también, que las actuaciones de los órganos del Estado garanticen las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Aduce el recurrente, que a la trabajadora le fue calificada judicialmente como “falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo”, la utilización del correo electrónico de la empresa para fines personales, de acuerdo con lo previsto en el literal “i” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y la normativa interna de la empresa; no obstante, haber quedado demostrado en actas que todos los trabajadores declarantes como testigos, reconocieron que utilizaban con la trabajadora accionante sus respectivos correos electrónicos para intercambiar información referente a la compra y venta de vehículos en los cuales estaban interesados. Señala el recurrente, que pese a ser notorio, el haber incurrido todos en los mismos hechos (uso del correo electrónico para asuntos personales) ninguno de los otros fue sancionado, amonestado, ni mucho menos despedido por el patrono, únicamente resultó despedida la accionante, lo cual lejos de ser elemento de justificación del despido, demuestra una evidente discriminación infringida a la demandante, en menoscabo de sus derechos constitucionales, a las obligaciones de generalidad y uniformidad a las que objetivamente debe ceñirse el patrono.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 28 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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