Sentencia N° 737 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0737, Exp. 17-941, 08/10/2018
Expediente17-941
PonenteJESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PDV MARINA, S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por Brando Javier García Raaz. La Sala anula la decisión recurrida y, tras analizar el fondo del asunto, concluye que no se demostró el incumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad y salud en el trabajo, ni el nexo causal entre la enfermedad del trabajador y la actividad laboral desempeñada, por lo que se declara improcedente la indemnización reclamada por responsabilidad subjetiva.

Extracto de la motiva

Preliminarmente debe advertir esta Sala, la falta de técnica en la que incurre el formalizante al formular su denuncia, toda vez que no encuadra la misma, en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contiene los distintos motivos de procedencia del recurso de casación; así como tampoco indicó cuál o cuáles normas fueron infringidas por el juez de alzada. En ese sentido, se les recuerda a los abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, la importancia del esmero, eficiencia, veracidad, lealtad y diligencia que deben prestar a sus clientes en todos los ámbitos del derecho, así como el deber de cumplir con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de presentar los escritos de formalización del recurso extraordinario de casación, suficientemente razonado y en el que se incluyan los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo impugnado, todo ello de conformidad a lo establecido en el referido artículo 168. No obstante lo anterior, esta Sala, a pesar de las deficiencias encontradas en el escrito de formalización, extremando sus funciones, y a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales están dirigidas a garantizar una justicia idónea, responsable, equitativa y expedita, tomando en consideración la noción del proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, criterio sostenido por la Sala Constitucional en sentencia N° 651, de fecha 30 de mayo de 2013; pasa a analizar los argumentos que sustentan la presente delación, a los fines de determinar lo expuesto por el formalizante, bajo el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, que es lo que verdaderamente se desprende de la presente denuncia, cuyo vicio debe denunciarse de conformidad con el numeral 3, del artículo 168, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido vicio se configura, cuando el juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla e indicar el valor probatorio que le asigna. Desde esta perspectiva, resulta oportuno traer a colación que en materia procesal laboral, la valoración y apreciación de las pruebas debe ser efectuada de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo el juzgador valorar y analizar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a juicio del sentenciador, no aporten algún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, en atención a lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia N°. 311 de fecha 17 de marzo de 2009, (caso: Antonio Albertino Pereira Gómez Da Silva contra Depósito La Ideal, C.A.).

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 31 de enero de 2017. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano BRANDO JAVIER GARCÍA RAZZ, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalresponsabilidad subjetivacasación laboral

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