Sentencia N° 737 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0737, Exp. 07-1444, 27/05/2008
Expediente07-1444
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Cospe Jesús Suárez Briceño contra la sentencia del Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala argumentó que la Alzada no incurrió en vicios de inmotivación ni en incongruencia, y que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, al no haberse demostrado los extremos del hecho ilícito que justificarían la responsabilidad subjetiva de la demandada.
Extracto de la motiva
La prueba no analizada por la Alzada, fue la Copia de Acta levantada en fecha 24 de febrero de 2005, la cual corre inserta al folio 258, marcada “J”, que también fue promovida por la parte demandada, suscrita por representantes de la Gerencia Sindical del Bloque Unitario Sindical Petrolero, representantes de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., representantes de las Gerencias Laboral, Médica y legal y por el ciudadano Cospe Jesús Suárez Briceño y su cónyuge Gregoria de Suárez, donde la empresa PDVSA Petróleo, S.A., se comprometió a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Convención Colectiva 2005-2007, y así como al resto de las obligaciones contraídas por éstas. A dicha prueba, el juez A-quo le dio pleno valor probatorio y estableció en su sentencia que “…en consecuencia, la empresa demandada queda obligada a cumplir a cabalidad con las estipulaciones contenidas en el convenio suscrito, obligación ésta, que forma parte integrante de la dispositiva o resolutoria del fallo (…)”. Sin embargo, la recurrida a pesar de señalarla como probanza aportada por la parte demandante, no le da ningún mérito probatorio a dicha prueba, silenciándola totalmente en las consideraciones finales y en el dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en fecha 12 de junio de 2007, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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