Sentencia N° 737 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0737, Exp. 06-1137, 12/04/2007
Expediente06-1137
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de indemnización de daño moral, decidió declarar sin lugar la demanda interpuesta por José Antonio López Chavero contra Nunzio Basile Colosi y varias sociedades mercantiles. La Sala consideró que las afirmaciones realizadas por el demandado en procedimientos administrativos y judiciales no constituyeron un acto ilícito que generara responsabilidad civil, ya que no se demostró la intención de causar daño al demandante.
Extracto de la motiva
En virtud de haberse declarado procedente esta delación, desciende la Sala a resolver el mérito de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En primer lugar, se observa que la parte accionada advierte que no compete a la jurisdicción laboral la calificación de determinadas conductas como delitos, y que al no estar facultado el órgano jurisdiccional para establecer tal calificación, no podría tampoco determinar si existió el hecho ilícito que configuraría la conducta presuntamente delictiva, y agrega que: ...para que se pueda alegar la existencia de un delito como presupuesto para reclamar indemnizaciones por daño, forzosamente se ha debido ventilar con anterioridad un proceso penal donde hubiere ocurrido la calificación del delito que se alega como hecho ilícito, al falta (sic) esto, se debe concluir que no hay delito y por ende no puede haber hecho ilícito. En efecto, no compete a la jurisdicción laboral determinar si una conducta específica puede ser calificada como delito ni aplicar las penas que eventualmente correspondan, sin embargo, la calificación que esta misma conducta pueda merecer en el ámbito laboral como un ilícito generador de daños resarcibles de acuerdo con los principios de la responsabilidad civil, no depende de una previa calificación del hecho como revestido de consecuencias penales, ya que la antijuridicidad de la conducta y su imputabilidad a un sujeto determinado pueden perfectamente examinarse dentro del campo de la responsabilidad civil para determinar la procedencia de las indemnizaciones demandadas, sin perjuicio de que simultáneamente la misma conducta sea calificada como delito por la jurisdicción competente y se apliquen las sanciones que en este ámbito del derecho se establecen como consecuencia jurídica del acto.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandado Nunzio Basile y las sociedades mercantiles Distribuidora de Licores la Botella de Oro, C.A., Licores la Fuente, C.A., El Bodegón de Licores Ulises, C.A., y Licorería y Agencia de Festejo Los Compadres, S.R.L. contra la sentencia publicada el 6 de octubre de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR la demanda interpuesta; 4) Se ordena remitir copia certificada de la sentencia a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de sean tomadas las medidas disciplinarias a que haya lugar.
Palabras clave
daño moralindemnizacióncasaciónjurisdicción laboralprocedimiento administrativoresponsabilidad civilsustracción de dineroderecho a la defensa