Sentencia N° 735 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0735, Exp. 07-1976, 27/05/2008
Expediente07-1976
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, British Airways, PLC, contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la demandante, Rosa Eugenia Lozada. La Sala anula la sentencia recurrida y, tras estudiar las actas del expediente, declara parcialmente con lugar la demanda, condenando a la aerolínea al pago de las cantidades adeudadas por diferencias de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La ciudadana Rosa Eugenia Lozada demandó a la sociedad mercantil British Airways, PLC, el pago de diferencia de prestaciones sociales, alegando que comenzó a prestar servicios como aeromoza desde el día 20 de mayo de 1989, hasta el 31 de julio de 1992; que en los términos establecidos en el contrato, estaba comprometida a prestar sus servicios como tripulante de cabina en las aeronaves pertenecientes a la empresa en cualquier lugar del mundo, así como también viajar como pasajero en dirección a rutas y destinos aprobados por British Airways, incluyendo transporte por tierra, viajes en aeronaves de cualquier otro transportista aéreo reconocido por la empresa, y la realización de todas las actividades conexas con la función del tripulante de cabina. Que a pesar de que en la cláusula sexta del contrato de trabajo, se estableció un salario básico de Bs. 5.000,00 mensuales, éste nunca guardó relación con los salarios pagados por la misma aerolínea a sus tripulantes de cabina basados en la ciudad de Londres, Inglaterra; que mediante dicho contrato también se reconoció el pago de horas extras efectivamente trabajadas, así como también por horas de guardias; que los costos de alojamiento y comida, quedarían a cargo de la compañía como parte de sus costos de operación, sin embargo, considera que tales gastos son parte del salario y deben formar parte del mismo a los fines del cálculo de prestaciones sociales. Aduce que la jornada se iniciaba cuando un vehículo alquilado por la empresa British Airways, se trasladaba hasta su residencia para llevarla hasta el aeropuerto de Maiquetía; que luego realizaba los trabajos preparatorios dentro de la cabina del avión durante aproximadamente una hora, y finalmente realizaba la etapa denominada tiempo efectivo de vuelo; que en otras oportunidades era trasladada en aviones comerciales de otras aerolíneas, hasta los aeropuertos de otros países, en asientos especialmente designados a ella, para iniciar desde allí la etapa de tiempo efectivo de vuelo. Señala que en los aviones de otras aerolíneas donde volaba como pasajero en servicio, “debía vestir según las normas indicadas en el Manual WBA, página 60, sección D.2, párrafo 2.3, que prohibían el uso de blue jeans, shorts, zapatos de goma y blusas cortas”. Y que tales lapsos de tiempo debían contarse también como parte efectiva de su jornada de trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 31 de julio de 2007 por el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y condena a la sociedad mercantil British Airways, Plc al pago de las cantidades adeudadas. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
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