Sentencia N° 735 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0735, Exp. 06-139, 28/04/2006
Expediente06-139
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación de la empresa CAUVICA, C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La apelación se basó en la supuesta violación de normas laborales en relación con el cobro de prestaciones sociales por parte de las demandantes, MARÍA EUGENIA ROA y ROSA CASTAÑEDA. La Sala examinó las denuncias y determinó que no existían las violaciones alegadas al orden público, declarando inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por razón de que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad incoado por la representación judicial de la empresa demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 8 de diciembre de 2005. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
control de legalidadprestaciones socialesrecurso laboralinadmisionjurisprudenciaorden públicorelación laboral